Condiciones del programa
Requisitos del Kit Digital e importes por segmento
Todo lo que determina cuánto te corresponde y qué hace falta para pedirlo, en una sola página.
Programa Kit Digital cofinanciado por los fondos Next Generation (EU) del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Mesa con los papeles del trámite y un ordenador con el certificado digital. Transmite que el papeleo existe pero está controlado.
1600 × 610 px · JPG
Importe según el tamaño de la empresa
El programa reparte a las empresas en cinco segmentos por número de empleados.
Importes de referencia del programa. La cuantía y los plazos definitivos son los que fije la convocatoria vigente en cada momento.
Quién puede solicitarlo
Autónomos, microempresas y pymes
De 0 a 249 empleados, con domicilio fiscal en territorio español.
Al corriente de pagos
Sin deudas pendientes con Hacienda ni con la Seguridad Social.
Dentro del límite de minimis
Sin superar el tope de ayudas de minimis acumuladas en el periodo que marque la normativa.
Con el diagnóstico hecho
Hace falta el test de nivel de digitalización del portal oficial. Lo preparamos nosotros contigo.
Qué necesitas tener a mano
- Certificado digital o Cl@ve de la empresa
- CIF o NIF y datos de constitución
- Número medio de empleados del periodo de referencia
- Certificados de estar al corriente de pagos
- Declaración de ayudas de minimis recibidas
No necesitas certificado digital ni entrar en ningún portal: con tu autorización lo presentamos nosotros en tu nombre.
Importe máximo por categoría
Cada categoría tiene su propio tope. Puedes combinar varias mientras no superes el importe total de tu bono.
Dudas frecuentes
¿Cumples los requisitos?
Empieza el trámite y en dos minutos sabrás tu segmento, tu importe y qué soluciones puedes contratar.
Cómo se calcula tu segmento
El segmento determina el importe, y se calcula con la plantilla media del periodo que fije cada convocatoria, no con el número de personas que tengas hoy. Es la confusión más habitual y la que hace que alguien cuente con un importe que luego no le corresponde.
La plantilla media se obtiene de los datos de la Seguridad Social. Si has tenido contratos temporales, bajas o altas a lo largo del año, el número puede salir bastante distinto de lo que esperas.
Un detalle que suele pasar desapercibido: los socios trabajadores computan según su alta, y las subcontratas no cuentan como plantilla. En sociedades pequeñas eso puede cambiar el tramo.
Qué significa "estar al corriente"
Que no tengas deudas vencidas ni con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social. Se comprueba en el momento de solicitar, y vuelve a comprobarse más adelante.
Un aplazamiento concedido y que se está pagando en plazo normalmente permite obtener el certificado de estar al corriente. Una deuda vencida sin aplazar, no. Merece la pena comprobarlo antes de presentar: los certificados se piden gratis en las sedes electrónicas y se obtienen en minutos.
La antigüedad mínima
Cada convocatoria fija un mínimo de tiempo de actividad. Es un requisito que no admite excepciones: si no se cumple, no hay forma de salvarlo.
Lo que cuenta es la fecha de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. No la de constitución de la sociedad ni la del alta en la Seguridad Social. Suelen coincidir, pero no siempre, y cuando no coinciden es cuando aparecen las sorpresas.
El límite de ayudas de minimis
Existe un tope de ayudas públicas de este tipo que una misma empresa puede recibir en un periodo determinado. Al solicitar hay que declarar las que ya se hayan recibido.
La mayoría de autónomos y pymes pequeñas están muy lejos del límite. El problema aparece en empresas que han encadenado varias ayudas en poco tiempo, y ahí conviene revisarlo antes.
Motivos habituales de denegación
De lo que vemos, esto es lo que más tumba solicitudes:
- Deuda con Hacienda o Seguridad Social descubierta a mitad del trámite.
- Antigüedad insuficiente por confundir la fecha de alta censal con otra.
- Plantilla mal calculada, que cambia el segmento y el importe.
- Representación mal acreditada. En sociedades con administradores mancomunados o con apoderado, el modelo de un solo firmante no vale.
- Presentar tarde. No es un requisito, pero con reparto por orden de llegada funciona como si lo fuera.
Los tienes desarrollados en la guía completa de requisitos, con la documentación que hace falta y dónde se consigue cada cosa.
¿Por qué pedirlo con nosotros y no por tu cuenta?
Puedes hacerlo tú solo: es tu derecho y el trámite es público. Pero el proceso oficial tiene partes que atascan a mucha gente.
Por tu cuenta
- Necesitas certificado digital o Cl@ve para firmar en la sede electrónica.
- Tienes que pedir tú los certificados de Hacienda y Seguridad Social.
- Hay que darse de alta en Acelera pyme y completar el test de diagnóstico.
- Si el cargo que firma no está bien acreditado, la solicitud decae.
- Si piden subsanación tienes 10 días hábiles y nadie te avisa.
Con kitdigital.dev
- Rellenas un formulario con los datos de tu negocio. Nada más.
- Los certificados los pedimos nosotros con tu autorización.
- El alta y el test los hacemos nosotros.
- Preparamos el modelo de representación que toca según tu cargo.
- Vigilamos los plazos y te avisamos el mismo día si hay subsanación.
Sin coste para ti.
No cobramos por gestionar el trámite. Nuestro trabajo se retribuye dentro del programa, del lado de las soluciones que se implantan, nunca cobrándote a ti una comisión sobre la ayuda.
Y lo ves todo: desde que abrimos el expediente tienes acceso a un panel donde sigues cada paso, con las fechas reales y lo que falta en cada momento.
