¿Cómo tributa el KIT digital?

Al saber cómo tributa el kit digital, lo primero que debes tener claro es que hay que declararlo a efectos de IRPF e IVA en la Renta. Ahora bien, el kit digital es una subvención, de manera que, para la empresa solicitante, no implicará un gasto adicional, siempre que la cantidad sea inferior a 2.000 euros. A partir de esa cantidad, sí que tendrás que pagar y declarar el gasto tal y como exige la ley. 

Aquí entra en juego la contabilidad, puesto que, aunque no pagues impuestos, sí hay que registrar la información en los libros de contabilidad y en las cuentas de pérdidas y ganancias. Y la experiencia nos indica que, generalmente, un autónomo no tiene un conocimiento detallado de cómo presentar la documentación, de ahí que sea bueno contar con asesoramiento fiscal y contable. 

Las formas que existen para que se haga constar el kit digital son tres. Aquí te indicamos cuáles son las más importantes:

Liquidaciones trimestrales del IVA

En el momento en que emitan la factura del kit digital, tienes que abonar el IVA del 21 %, aunque no la base imponible. Ahora bien, cuando corresponda hacer la liquidación trimestral del IVA, este constará como soportado, y lo podrás compensar.

O, dicho de otra forma, tienes que pagar el IVA, pero cuando hagas la siguiente liquidación trimestral, te lo devolverán; ten presente, no obstante, que existe ese periodo de tiempo de hasta 3 meses. Conviene que tengas presente este margen de maniobra, porque sí tienes que adelantar el dinero

Una empresa o autónomo que tenga un cierto nivel de facturación no tendrá problema, porque podría aplicar este descuento sin dificultades. Lo único que has de hacer es contabilizarlo en tiempo y forma. 

Pagos a cuenta del IRPF

En lo referente a los pagos a cuenta del IRPF, el kit digital es neutro. ¿El motivo? Que, aunque supone un ingreso, es a su vez un gasto. Por lo tanto, no te tienes que preocupar si optas por este modelo de tributación. La única condición para que no tengas que hacer pagos adicionales es que la ayuda sea igual o inferior a 2.000 euros. 

Cómo tributa el kit digital en la Declaración de la Renta

El kit digital sí que se tiene que hacer constar en la Declaración de la Renta, para que tenga un efecto neutro. Eso sí, es necesario que, previamente, te hayan aprobado la concesión del kit digital y que lo hayas contratado con el agente digitalizador autorizado por el Estado. 

Lo correcto, en este caso, es que declares esta subvención como ingreso (rendimientos del trabajo) y la factura como gasto. Hay que señalar que lo importante aquí es que conste la contabilización, porque el efecto fiscal será neutro

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